Registro Civil e Identificaciones no pueden corregir por la vía administrativa errores que se relacionan con los siguientes datos:
- Fecha de nacimiento
- Filiación es decir apellidos paterno y materno, cuando hay variación total en el apellido. Ej.: Condori por Conde
- Lugar de nacimiento (Departamento)
- Cuando existen errores en la totalidad del nombre por Ej.: Juan Enrique por José Eufrasio.
- Cuando existe doble partida de nacimiento y las fechas de nacimiento son diferentes en ambas Ej.: 16 de septiembre de 1975 por 16 de septiembre de 1976.
- Otros datos que sean incongruentes o dudosos
Es así que para corregir estos errores, tanto registro civil como Identificaciones derivan a trámite judicial, en donde un juez en materia civil es la única autoridad competente que ordenará mediante una sentencia se corrijan los errores de sus certificados de nacimiento, matrimonio, defunción o Cédula de Identidad, dependiendo del error, estos procesos se pueden corregir ya sea en los juzgados de:
- Juzgados de Instrucción en lo Civil
- Juzgados de Partido en lo civil



Procesos Judiciales

