Es el reconocimiento judicial de la condición de heredero a la persona o personas que a falta de testamento están llamados a suceder en los bienes, derechos u obligaciones de la persona que ha fallecido.
Quien puede solicitar la Declaratoria de Herederos
1. Los hijos de los padres fallecidos
2. La esposa o conviviente del fallecido
3. Los padres de los hijos fallecidos
Plazo para solicitar la declaratoria
Según lo dispuesto por el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, la declaratoria puede pedirse en cualquier tiempo.
1. TRAMITE DE DECLARATORIA DE HEREDEROS ANTE JUZGADOS
Requisitos:
1. Certificado de Defunción original y computarizado del fallecido
2. Documentos que demuestren la relación de parentesco con el fallecido:
- Certificado de Nacimiento original y computarizado de los hijos (si el fallecido tenia hijos)
- Certificado de Matrimonio original y computarizado (Si el fallecido tenia esposa)
- Libreta de Familia
- Fotocopia de cedula de identidad
3. El nombre o nombres de los otros coherederos que hubieren
Procedimiento
El heredero, debe iniciar un Proceso Voluntario de Declaratoria de Herederos con un abogado y presentarlo ante un Juzgado de Instrucción en lo Civil.
1. La demanda o el memorial de petición lo elabora el abogado, se hace ante el Juez Instructor en lo Civil adjuntando el Certificado de defunción del fallecido, Certificados de Nacimiento, Certificado de Matrimonio e indicando el nombre o nombres de los otros coherederos que hubiere.
2. Presentar en demandas nuevas de la Corte Superior de Justicia, tomando en cuenta el último domicilio del fallecido, para que sea sorteado a un Juzgado de Instrucción en lo Civil.
3. Una vez sorteado, el juez en 24 horas valora las pruebas que presento y con un auto dispone se pase a despacho par dictar la resolución.
4. Una semana depuse de presentar la demanda ir al Juzgado y dejar hojas para que pase a despacho y se elabore la resolución en 48 hrs.
5. Una vez realizada la resolución, solicitar a un funcionario del Juzgado para que elabore los testimonios de la resolución.
6. Con este testimonio la persona debe pagar impuestos a la sucesión hereditaria y cambiar a su nombre la o las propiedades que estaban a nombre del fallecido.
Duración del trámite en el Juzgado
La declaratoria de herederos es un proceso corto que dura máximo dos semanas
Costo
Un abogado como mínimo cobra 200 Bs.
2. PAGO DE IMPUESTOS POR HABER SIDO DECLARADO HEREDERO
Requisitos
1. Testimonio de la Declaratoria de Herederos
2. Folio Real o Tarjeta de Propiedad de la o las propiedades del fallecido
3. Formulario al Impuesto Sucesorio
Procedimiento
1. Debe solicitar en Impuestos Internos el Formulario al Impuesto Sucesorio presentando el Folio Real o Tarjeta de Propiedad de los bienes del fallecido y el testimonio de Declaratoria de Heredero.
2. Llenar el formulario de transmisión gratuita de bienes, el mismo se llenará en triple ejemplar, los cuales tendrán el siguiente destino: original para S.I.N, duplicado para el contribuyente y triplicado para ser presentado ante el Notario de Fe Publica.
3. Pague el Impuesto Sucesorio en cualquier entidad financiera habilitada (en un plazo de 90 días)
3. ELABORACION DEL TESTIMONIO ANTE NOTARIO DE FE PÚBLICA
Requisitos:
1. Formulario de Impuesto pagado
2. Resolución del Juez
Procedimiento
1. Con este impuesto pagado y la resolución del juez se debe ir donde un notario de Fe Pública el cual elaborara el testimonio sobre la base de la resolución y el costo es de 50 Bs. por hoja.
2. Después de tener el testimonio nos debemos apersonar ante el juez pidiendo la Inscripción a DDRR del bien inmueble que fue del fallecido adjuntando para ello la fotocopia del bien inmueble que se quiere inscribir.
3. Una vez autorizada la inscripción por el Juez debemos apersonarnos a DDRR para realizar la respectiva inscripción.
4. INCRIPCION EN DERECHOS REALES
Requisitos
1. Testimonio de propiedad del heredero o herederos original más 2 fotocopias
2. Testimonio de propiedad de quien se heredero más 2 fotocopias.
3. Folio real o Tarjeta de Propiedad original del fallecido más 2 fotocopias.
4. Fotocopias de Cedulas de Identidad del heredero y del fallecido original más 2 fotocopias.
5. Formulario de pago de impuestos anual a la propiedad del último año original más 2 fotocopias.
6. Formulario de Pago de impuestos de transmisión gratuita de bienes fotocopia legalizada más 2 fotocopias.
7. Resolución judicial de la Declaratoria de Herederos fotocopia legalizada más dos fotocopias.
8. El ultimo decreto del juez donde ordena la inscripción del inmueble a favor del o de los herederos mas dos fotocopias.
Procedimiento
1. Entregue todos estos documentos en una de las ventanillas.
2. El Funcionario le dará una boleta para que pague en Caja el 5 x 1000 sobre el valor de la o las propiedades.
3. Una vez cancelado el monto, en la ventanilla presente el comprobante de pago.
4. Se le entregara una Boleta con la que debe regresar en 2 semanas
5. Por lo menos tarda en salir el Folio Real a nombre del o de los herederos un mes.
Direcciones:
- OFICINA DERECHOS REALES REGIONAL LA PAZ
La Paz
Yanacocha esq. Sucre
02-2408294- 02-2407494
El Alto
Corte Sup./Ceja del Alto
02-2845109
- SERVICIO NACIONAL DE IMPUESTOS INTERNOS
Calle Ballivián No .1333
2204411- 2203737
La Paz – Bolivia