- Todos los bolivianos y bolivianas que viven en el país, mayores de 60 años.
- Los extranjeros nacionalizados mayores de 60 años (con Resolución Administrativa de nacionalización) hasta el 31 de diciembre de 1995.
¿Cuál es el monto que debe cobrar de la Renta Dignidad?
- Las personas mayores de 60 años que no cobran una pensión, jubilación o ninguna renta del Gobierno reciben 2400 Bs. por año, se puede cobrar cada mes 200 Bs., como también se puede ir acumulando de dos meses, de tres meses, de cuatro meses, etc.
- Las personas mayores de 60 años que cobran una pensión, una jubilación o alguna renta del Gobierno (SENASIR, COSSMIL, AFP’s, Beneméritos del Chaco y Entidades Aseguradoras), reciben 1.800 Bs. por año, que se les paga de manera mensual (150 Bs.) en las mismas boletas de pago mensual.
¿Cuándo se puede cobrar la Renta Dignidad?
La Renta Dignidad se empezó a pagar a partir del 1 de febrero de 2008 a todas las personas que ya cumplieron 60 años hasta el 1 de enero de 2008 y las personas que después de esa fecha, es decir a partir del 2 de enero de 2008 vayan cumpliendo 60 años deben ir a cobrar su Renta Dignidad un mes después de su cumpleaños; por ejemplo:
- Si cumplió 60 años el 1 de febrero de 2008 puede cobrar su primera renta desde el 1 de marzo de 2008.
- Si cumple 60 años el 12 de agosto de 2008 puede cobrar su Renta Dignidad desde el 12 de septiembre de 2008.
- Si el año pasado (2007) cumplió 60 años de edad y nació el 1 de junio, puede cobrar su primer pago desde el 1 de febrero de 2008.
- Si su cumpleaños es en un día feriado, día no hábil para el pago, o no existe el día de su cumpleaños en el mes de pago, puede cobrar la Renta Dignidad el primer día hábil siguiente. Por ejemplo, si nació un 30 de julio puede cobrar su Renta Dignidad desde el 31 de julio.
¿Qué pasa si por varios meses no cobra su Renta Dignidad?
Su Renta se acumula, puede ir a cobrar cada dos, tres o cuatro meses de acuerdo a su comodidad, pero si no cobra todo un año va perdiendo el pago de cada mes que no cobre, por ejemplo si no cobra desde febrero de 2008 hasta febrero de 2009 solo pierde el pago de febrero de 2008 y si no va a cobrar hasta el siguiente mes se le va restando mes por mes.
Cobro de la Renta Dignidad
1. Requisitos para cobrar la Renta Dignidad
- Tener 60 años o más
- Ser boliviano o nacionalizado.
- Vivir en el país.
- Cédula de identidad; o R.U.N.
- 2 fotocopias de cualquiera de estos documentos
2. ¿Quién puede cobrar la Renta Dignidad?
El cobro en el banco es personal, no aceptan que otra persona cobre la renta ni aún la esposa o esposo aunque presente un poder.
3. ¿Donde puede cobrar la Renta Dignidad?
- En las entidades financieras autorizadas, cada banco tiene un horario de atención diferente y además por día tienen un cupo limitado para pagar la Renta Dignidad, esto es en todos los bancos.
- En los Recintos Militares habilitados para el pago de la Renta Dignidad.
4. Pasos para cobrar la Renta Dignidad
4.1. Para los que NO reciben pensión o renta del Gobierno:
1. Ir a uno de los bancos o cuarteles militares autorizados.
2. En algunos Bancos hay una caja especial para pagar la Renta, en otros en cambio se puede cobrar en cualquier caja:
3. Si los datos de su Cédula de Identidad son iguales a los datos que aparecen en la computadora de la base de datos del Banco, el cajero le entregará una boleta de pago donde esta la cantidad que debe recibir.
- Si los datos en su cédula de identidad no son iguales a los datos que aparecen en la Base de Datos de la computadora del Banco, el cajero le dirá que no puede pagarle su Renta hasta que solucione la observación o error que haya en sus datos. El cajero debe explicarle cual es el error y donde debe acudir para solucionar esa observación (Registro Civil, Identificaciones o Vitalicia).
4. Si no tubo ninguna observación y esta habilitado para cobrar, debe firmar la boleta de pago o estampar su huella digital si no sabe firmar.
5. Una vez que firma la boleta o estampa su huella digital, recibirá la cantidad de dinero que debe coincidir exactamente con la indicada en la boleta de pago.
6. El cajero le entregará una copia de la boleta como prueba del pago.
4.2. Para los que SI reciben una pensión o renta del gobierno:
No debe ir al Banco a cobrar la Renta, se le paga cuando vaya a cobrar su jubilación o pensión, se hace directamente en la boleta de pago ahí se adicionan 150 Bs. cada mes, debe ir al lugar donde normalmente cobra su pensión.
En este caso el pago no se acumula, ni se paga de manera anual, sino que el pago siempre es de manera mensual.
Observaciones en en pago de la Renta DIgnidad
1. Observaciones (bloqueos) y errores de datos en el momento de cobrar la Renta Dignidad
Si en el Banco no le pagaron su Renta Dignidad, es porqué en la Base de Datos aparece como observado pues los datos que están en su Cédula de Identidad no son iguales a los datos que aparecen en la Base de Datos.
La observación generalmente es en alguno de sus documentos civiles (certificado de nacimiento, matrimonio, defunción o Cédula de identidad), porque los datos en estos documentos son diferentes, para resolver estas observaciones debe ir a corregir sus datos en la institución correspondiente y luego debe llevar su documento al banco o Vitalicia.
1.1. Observaciones en el certificado de nacimiento, matrimonio o defunción
a) Error de una letra en su nombre o apellido
Cuando existe un error de una letra del nombre o apellido, por ejemplo en su Cédula de Identidad su apellido es Mayta y en la Base de Datos esta como Maita para solucionarlo debe presentar su certificado de nacimiento computarizado y en original al cajero de la entidad pagadora para que corrija el error en el nombre o apellido en la base de Datos. Si su Certificado de nacimiento tiene errores en sus datos debe realizar el trámite ante las instancias correspondientes. (Para mayor vea Documentos Civiles).
b) Cuando el nombre o apellido esta volteado
Es cuando el apellido materno esta delante del apellido paterno o cuando los nombres están volteados, por ejemplo: Si su nombre es Miguel López Rodríguez y en la base de datos esta como Miguel Rodríguez López. Para solucionar esto debe presentar su certificado de nacimiento computarizado y en original al cajero de la entidad pagadora para que lo ingrese en sistema y así corrija el error. Debe volver al Banco 60 días después para cobrar su Renta Dignidad.
c) Cuando existe un homónimo
Es cuando existe otra persona con su mismo nombre y apellidos, se soluciona presentando al cajero de la entidad pagadora su certificado de nacimiento, libreta de familia porque en estos documentos figuran los nombres de sus padres con estos documentos demuestra que no se trata de la misma persona. Después debe volver 60 días después.
d) Cambio de Estado Civil
Se da mayormente en las mujeres, porque al casarse o al enviudar el apellido materno es cambiado por el apellido del esposo anteponiéndose la palabra “de”,o “Vda. de” Agregar el apellido del esposo hace que cambie su nombre por ejemplo: María Mamani Quispe y al casarse figurara como María Mamani de Huanca.o si muere su esposo seria María Mamani Vda. de Huanca, para solucionar este problema debe presentar al cajero de la entidad pagadora su certificado de matrimonio o libreta de familia, si es viuda el certificado de defunción (si tiene errores en estos certificados (ver tramites en Registro Civil) y tendrá que volver en 60 días para recién poder cobrar su Renta Dignidad.
e) Inscripciones Nuevas.
Cuando por alguna razón su nacimiento no esta registrado en la base de datos de la Corte Nacional Electoral y por ello tampoco esta registrado en la AFP. Para solucionar esto, debe presentarse a las AFPs con su Cédula de Identidad, su Certificado de Nacimiento o de Bautizo (Si no esta inscrito su nacimiento en la Corte Nacional Electoral (ver tramites en Registro Civil e identificaciones).
f) Cuando tiene que ver con el año de nacimiento.
Esto ocurre cuando en la base de datos de Vitalicia aparece con una fecha de nacimiento diferente a la de su Cédula de identidad. Por ejemplo: si nació el 23 de julio de 1940 y aparece en la base de datos 23 de julio de 1941. Para solucionar esto debe presentar su Certificado de Nacimiento con la fecha de nacimiento igual a la de su Cédula de Identidad (ver tramites en Registro Civil).
g) Cuando se encuentra registrado como fallecido en la base de datos
Esto se da porque hubo una solicitud de pago de los Gastos Funerarios a nombre del beneficiario. Para solucionar esto el beneficiario debe reinscribirse ante Vitalicia y para ello debe llevar los siguientes documentos:
- Certificado de Nacimiento o de Bautizo
- Certificado de Matrimonio o Libreta Familiar
- Certificado original de Cédula de Identidad. (ver tramites en Registro Civil e identificaciones)
- Croquis domiciliario.
h) Cuando el beneficiario ha sido depurado por no votar en las elecciones nacionales, municipales o consultas populares (Depuración).
La Base de Datos del pago de la Renta Dignidad la otorga la Corte Nacional Electoral, y la Corte depura de su Base de datos a las personas que no votaron en las elecciones por esto muchas personas figuran como no inscritas. Para solucionar esto debe presentar su certificado de nacimiento. (Ver tramites de Registro Civil).
Observaciones en la Cedula de Identidad
a) Cuando la huella digital no es muy notoria.
Cuando uno se quema la huella digital del dedo pulgar o las señoras al pelar por ejemplo la papa se cortan existe una diferencia entre la huella impresa al momento de cobrar con la huella digital de la Cédula de Identidad. Para solucionar esto debe presentar la fotocopia legalizada de su Cédula de Identidad, (ver Tramites de identificaciones). Solo en este caso no se espera los 60 días para cobrar la Renta Dignidad sino puede cobrar en el momento en que presente al cajero esta fotocopia legalizada.
b) Cuando otra persona tiene tu mismo numero de Cédula de identidad
Esto se da cuando otro beneficiario de la Renta Dignidad tiene el mismo numero de Cédula de identidad, para solucionar esto se debe presentar el certificado de nacimiento y una certificación de identificaciones donde se vera el cambio de numero de identidad (ver Tramites en Identificaciones), para luego realizar el respectivo cobro en 60 días.
Bloqueos para evitar fraudes
Vitalicia creo unos Bloqueos, que no permiten al beneficiario cobrar su Renta Dignidad en la entidad pagadora porque hay irregularidades en el registro de la AFP o por seguridad. El término de bloqueos es manejado más que todo dentro de Vitalicia, y para un mejor entendimiento de las personas beneficiarias solo se les dice que están observados. Estos bloqueos u observaciones son:
a) Bloqueo por cobro rezagado
Cuando el beneficiario no cobra en 120 días a partir de la fecha que le correspondía, la AFP lo bloquea y no puede cobrar su Renta. Para solucionar este bloqueo presente a la AFP cualquiera de los siguientes documentos: Cédula de identidad, Certificado de Nacimiento, Certificado de Bautizo o Certificado original de Registro Domiciliario emitido por la Policía Nacional.
b) Bloqueo por conciliación manual
Cuando Vitalicia detecta alguna diferencia de datos en el cobro anterior o por falta de algún documento. Para solucionar este bloqueo acuda a Vitalicia, donde regularan los datos del cobro anterior, para que lo habiliten en el registro de la Renta Dignidad y para fijar una fecha aproximada de cobro.
c) Bloqueo por fraude o suspensión
Este bloqueo (Resolución Administrativa de Suspensión) opera por doble cobro en gestiones anteriores. En este caso el beneficiario debe realizar un reclamo a la AFP, donde analizarán su caso, si consideran que no existió fraude, se hará un informe para que mediante resolución administrativa se reponga el derecho de cobro.
d) Bloqueo por cobro en exceso
Este bloqueo se da cuando el beneficiario cobra más de lo que le corresponde, sin que este haya tenido la intención. El beneficiario debe apersonarse a Vitalicia, donde debe llenar el formulario de “Reconocimiento de Cobro en Exceso y Boleta de Depósito”, si corresponde, se le habilitará en el Registro del pago de la Renta Dignidad y le harán el descuento del monto cobrado en exceso al momento del pago.
e) Bloqueo por posible cobro irregular
Este bloqueo opera cuando existen sospechas de doble cobro en gestiones pasadas. Para solucionar este bloqueo debe llevar a Vitalici su fotocopia de documento de identidad, mas los siguientes documentos:
- Cerificado de Nacimiento o Bautizo (fotocopias)
- Certificado de Matrimonio o Libreta Familiar
- Cerificado original de Cédula de Identidad (Identificaciones) o Tarjeta Prontuaria.
f) Cobros Suplantados
Este bloqueo opera cuando otra persona hace el cobro de la Renta en lugar del beneficiario. Para solucionarlo haga su reclamo en Vitalicia, ahí le darán una respuesta por escrito adjuntando los respaldos de pago con los cuales el beneficiario podrá sentar la denuncia correspondiente en la FELCC y Vitalicia pasará una nota a la Superintendencia de Valores Pensiones y Seguros, dando a conocer la denuncia de Cobro Suplantado que constará en el registro del beneficiario.
Se debe a que el banco no ha podido solucionar su actualización o modificación de datos, para ello debe ir a la AFP solo con su Cédula de identidad, ya que anteriormente dejo los documentos que le pidieron.
2. Procedimiento cuando corrige el error en sus documentos
2.1. Procedimiento dentro de los bancos.
Las observaciones que debe resolver la misma entidad pagadora se denominan Trámites de actualización y modificación de datos, se debe hacer el trámite en la misma entidad pagadora, de la siguiente manera:
Cuando el cajero del Banco le diga que tiene una observación debe seguir los siguientes pasos:
2.1. Procedimiento dentro de los bancos.
Las observaciones que debe resolver la misma entidad pagadora se denominan Trámites de actualización y modificación de datos, se debe hacer el trámite en la misma entidad pagadora, de la siguiente manera:
Cuando el cajero del Banco le diga que tiene una observación debe seguir los siguientes pasos:
- Lleve al banco los documentos que le pidió el cajero
- Haga fila y cuando sea su turno entregue al cajero los documentos que le pidió.
- Una vez que deje sus documentos el cajero le dará una boleta que indica dentro de que tiempo debe volver al banco a cobrar su Renta, casi siempre es dentro de 60 días.
- Una vez que el Banco tiene sus documentos, hace la modificación o actualización de sus datos insertándolos en el sistema de Vitalicia.
- Toda observación tarda 60 días en resolverse, porque los documentos que presenta al Banco, son llevados por el Banco a Vitalicia para que ingresen los datos correctos al Sistema de Renta Dignidad, menos la observación referente a la huella digital, porque en ese caso no hay datos que corregir, solo tener la certeza de la identidad de la persona que cobra.
2.1.1. Tiempo que dura este trámite
Dura como máximo 60 días, y esto se debe al gran número de beneficiarios con datos observados que existe y a la cantidad de nuevos beneficiarios que se habilita cada mes lo que hace que el Sistema de Pago este saturado; pero no se preocupe por los meses que tarda en cobrar porque su Renta Dignidad se acumulara y no perderá nada.
2. 2. Procedimiento para solucionar las observaciones o bloqueos dentro de las Vitalicia.
Cuando los datos una persona están observados o bloqueados por cualquier razón debe seguir los siguientes pasos:
- Ir a Vitalicia
- Debe ir a la ventanilla de informaciones donde le derivaran a una ventanilla de atención.
- En la ventanilla de atención le pedirán su Cédula de identidad, porque vuelven a revisar el tipo de observación u bloqueo que tiene.
- Una vez que revisen el tipo de observación, le pedirán diferentes documentos dependiendo de la observación.
- Si trajo esos documentos, deje todos los originales y una fotocopia.
- Le darán una boleta de trámite, debe ir dentro de 60 días con esta boleta a cualquier banco donde paguen la Renta Dignidad, pasado ese tiempo el beneficiario podrá cobrar su Renta sin ningún problema.



Renta Dignidad

